viernes, 14 de febrero de 2014

Cánones y Obstetricia




El obispo auxiliar de Madrid, Juan Antonio Martínez Camino, ha manifestado en Valencia que “si se realiza un aborto, todos los que han colaborado directamente y cuya colaboración ha sido necesaria para que se lleve a cabo el aborto, tienen pena de excomunión 'ipso facto', porque la Iglesia quiere defender a los débiles, no porque esté en contra de las mujeres”, y preguntado sobre las víctimas de una violación, Martínez Camino ha afirmado que “cuando una mujer ha sido objeto de un crimen tremendo, hay que apoyarla y hay que ayudarla todo lo que se pueda, pero ser objeto de una injusticia no justifica cometer otra”. Si no interpreto mal sus palabras, viene a decir que la mujer violada debe hacerse cargo de “lo que venga” aunque ese “regalito” sea el vivo retrato del violador. No estoy de acuerdo con ese obispo. El 8 de octubre de 1983, Rosa Montero, en su artículo “Repetición”, publicado en El País, señalaba: “Los antiabortistas confunden la vida celular con la vida humana, la potencialidad de desarrollo del embrión con el hecho en sí de ser persona. Defienden escandalizadamente la vida de una brizna de materia, de un feto de apenas un centímetro, y desdeñan las muchas y distintas muertes que con su postura pueden acarrear en la vida de las madres. No entiendo cómo pueden ser tan crueles”. (…) Un poco más adelante, Rosa Montero hace referencia a las monjas misioneras violadas en África y que recibieron dispensa papal para que pudiesen tomar pastillas abortivas.  Ya en la Edad Media se distinguía entre excomunión mayor y excomunión menor. Con la primera de ellas,  al pecador se separaba de la Iglesia; con la segunda, se le excluía de recibir los sacramentos. El Código de Derecho Canónico de 1917  distinguía entre excomunión automática (‘latae sententiae’), en las que se incurría por la misma realización del acto penalizado, y las excomuniones por sentencia (‘ferendae sententiae’), que sólo eran operativas al pronunciarlas la autoridad competente. El Código de Derecho Canónico de 1917 quedó modificado en el Código de 1983, donde no se daba definición de la excomunión. Es curioso, por otro lado lo fácil que resulta ser excomulgado y lo dificultoso, por no decir imposible, que resulta apostatar y ser dado de baja  en el libro-registro de bautizados en las parroquias de la Iglesia Católica. Aquí algo falla. España, pese a los tijeretazos en las libertades por parte del ministro Ruiz Gallardón, sigue siendo un Estado de Derecho y me parece que Martínez Camino confunde el culo con las témporas y  los cánones con la Obstetricia.






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