miércoles, 13 de julio de 2016

Odio




Ahora que Correos decide emitir cuatro nuevos sellos de la serie dinosaurios, se me ocurre que también, de paso, podría presentar otros sellos con políticos amortizados pero que siguen en activo contra viento y marea y a pesar de sus presuntas corrupciones. No doy nombres concretos en evitación de que algún fiscal me acuse de delito de incitación al odio, o sea, por hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. No acostumbro a la humillación, al descrédito o al menosprecio de ciudadanos libres, que no se meten con nadie. Pero a determinados políticos, que viven de nuestros impuestos y que han hecho de la política su medio de vida, si se les debe despreciar, humillar y desacreditar cuando intentan marcharse de rositas por la puerta giratoria a la empresa que beneficiaron siendo servidores públicos y con el dinero trincado a todos los españoles. El Artículo 510 del Código Penal castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a quienes provocan las discriminaciones que acabo de señalar. Pero aquí, que yo sepa, existe la presunción de inocencia y la presunción de delito. Todos somos inocentes y nadie es culpable en un Estado de derecho mientras no exista sentencia firme de los Tribunales de Justicia. Pero la corrupción política existe y es necesario denunciarla por ver si a los presuntos corruptos se les cae la cara de vergüenza, cosa que a todas luces no sucede. Esteban Ibarra, en Actualidad Humanitaria.com señalaba el 17 de abril de 2015 lo siguiente: “El delito de odio no es un delito de sentimiento. Una persona puede cometer un ‘delito común’ y sentir odio hacia su víctima porque colisionan por vecindad o por controversias laborales, por relación afectiva  o por cualquier otra situación generada en el contexto del enfrentamiento donde emergen sentimientos de odio, ira o rabia, y no por ello es un delito de odio; este delito refiere a una característica fenomenológica objetivable, aunque tiene elementos subjetivos (prejuicios, ideologías, doctrinas, anomia moral..) en las que radica esa actitud heterófoba”. El odio, en definitiva, no es cosa distinta que un sentimiento de profunda antipatía hacia alguien o algo. Cosa distinta es que la violencia suele ser consecuencia del odio. Y ahí es cuando debe entrar en juego la aplicación del Código Penal. Jamás se me ocurriría hacer un chiste sobre Miguel Ángel Blanco, Irene Villa o cualquier otra persona que sufrió en sus carnes la sinrazón del terrorismo vasco, ni escribir barbaridades en las redes sobre un torero muerto, como ha sucedido en el caso de Víctor Barrio. Y desde aquí aprovecho para dar mi más sentido pésame a su familia. Hay cosas que no se deben tolerar ni son justificables con la libertad de expresión.  Pero, insisto, sí deben indignar los presuntos trinques de unos políticos irresponsables. Y hasta es parte de la condición humana sentir rencor hacia ellos. Lo malo viene, como decía Ortega, cuando el odio a alguien equivale a sentir irritación por su simple existencia.

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