viernes, 14 de julio de 2017

"Emérito" y "de mérito"





Por razones que desconozco, no estuvo prevista en la Constitución Española de 1978 la supuesta abdicación del Borbón restaurado en el trono por la gracia de Franco. Pero ello sucedió con la abdicación de Juan Carlos I, hecha efectiva con la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, publicada en el BOE  número 148 al día siguiente. A partir de ese momento, el  exjefe del Estado dejaba de ser inviolable y quedaba sujeto a responsabilidad civil y penal, al dejar de tener efecto en su persona el artículo 56.3 de la Constitución. Es decir, dejaba de ser inviolable excepto en los actos por él realizados mientras era rey efectivo. En consecuencia, se le podrían exigir responsabilidades por los actos realizados antes de su reinado y durante su reinado, excepto por aquellos que, por tratarse de actos de Jefatura del Estado, su responsabilidad ya hubiese sido asumida por el órgano refrendante. La primera de las medidas adoptadas fue hacerle un aforamiento exprés entendido como un “blindaje judicial”. De paso se aprovechó para “blindar” al príncipe de Asturias y a su consorte, y a la consorte del rey cesante, sobre la que nada se dice en la Constitución. Un rey cesante no tiene independencia institucional que proteger, porque no tiene ninguna función institucional que desempeñar (tampoco su consorte). Salvo que pensemos que todavía tiene alguna posibilidad de ejercer de manera simbólica como Capitán General honorario de los ejércitos. Nunca su consorte. Pues bien, ante la “molesta” situación creada para el Gobierno con la abdicación de Juan Carlos I, el Gobierno presidido por Rajoy emitió un Real Decreto (Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modificaba el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes) para que el rey cesante y su cónyuge conservasen los títulos de rey y de reina y tuviesen idénticos honores que corresponden a la princesa de Asturias, Leonor de Borbón. A partir de entonces, los medios de comunicación los adjetivaron como “reyes eméritos”. Y hoy, repasando “El dardo en la palabra”, Fernando Lázaro Carreter señala que los términos “emérito” y “jubilado” son sinónimos. No es lo mismo ser “emérito” que ser “de mérito”. Tampoco existen profesores “de mérito”. El Estado no distingue calidades. Puede suceder, por consiguiente, que en el “emérito” concurran muy pocos “méritos”. O ninguno.

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